El Ayuntamiento facilita la entrega de certificados digitales
Los horarios establecidos para esta gestión son los martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas
El decreto de estado de alarma en todo el país por la propagación del coronavirus ha producido una situación extraordinaria en muchas de las gestiones habituales, como la obtención del certificado electrónico, tan necesario en estos momentos para tramitaciones de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), prestaciones sociales, situaciones laborales o solicitud de moratorias de hipotecas.
Para poder realizar este tipo de trámites online en los diferentes organismos públicos se requiere de un certificado digital. Para ello, el Ayuntamiento de Motril ha creado un bando para dar respuesta a numerosas demandas que se están produciendo estos días por parte de la ciudadanía.
Como ya anunció ayer la máxima responsable municipal, Luisa García Chamorro, la creación de este sistema tiene la finalidad de facilitar a empresas, gestorías y particulares la obtención del certificado digital para solicitar el cobro de las ayudas por desempleo puestas en marcha por el Gobierno central en aquellos casos en que se haya solicitado un expediente de regulación temporal de empleo.
Cómo solicitar el certificado electrónico
El Consistorio motrileño ha establecido un procedimiento de cita previa. Los ciudadanos interesados deben llamar al teléfono 680624471 para comparecer en el Ayuntamiento de Motril e identificarse. En principio, se establecen para esta gestión los martes y jueves de 10:00 a 12:00 horas. El interesado deberá comparecer con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y con la clave que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre le haya facilitado para cumplimentar el trámite de identificación.
En todo momento, se seguirán las instrucciones que se le den en cuanto al acceso al Ayuntamiento y las medidas de seguridad que deba adoptar. Esta medida se adopta ante la situación extraordinaria y excepcional que se está viviendo a causa de la epidemia del COVID-19 y se suma a la suspensión de los plazos y términos administrativos por imperativo de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.