¿Puedes habilitar el servicio de recogida en tu establecimiento de hostelería? Estos son los requisitos
El Ayuntamiento permitirá esta actividad con una serie de requisitos como la distancia de seguridad o la licencia de cocina
La alcaldesa de Motril, Luisa María García Chamorro, ha transmitido a los empresarios de la hostelería motrileña “la clara intención del gobierno local por impulsar medidas de reactivación de un sector clave para la economía del municipio y determinante en la generación de empleo a nivel local”. En respuesta a la evidente necesidad de impulsar acciones que comiencen a generar actividad entre estos establecimientos y la población motrileña, la primera autoridad municipal ha añadido que “junto a la sensibilidad que este equipo de gobierno tiene que demostrar y traducir en medidas reales, tenemos que ser claros y exigentes con las medidas de seguridad que deben cumplirse dentro del estado de alarma y siempre para defender la salud de trabajadores y clientes”, dice García Chamorro.
Así, desde el Ayuntamiento de Motril se ha detallado cuales son los establecimientos de hostelería que pueden prestar servicio de entrega a domicilio o recogida -previo encargo- en el propio establecimiento de comidas y bebidas. “Serán exclusivamente aquellos establecimientos públicos (restaurantes, bares con cocina, etc.) habilitados legalmente para el servicio y consumición de bebidas y comidas elaboradas en sus cocinas o precocinadas con las garantías sanitarias correspondientes”, detalla la alcaldesa.
Por tanto, sólo los establecimientos públicos que dispongan de cocina debidamente autorizada en su licencia municipal de apertura/declaración responsable. Generalmente en la propia licencia municipal de apertura consta dicha circunstancia. Para cualquier duda al respecto pueden dirigirse al Servicio de Medio Ambiente (Aperturas) del Ayuntamiento de Motril.
En cuanto a si es necesario o no pedir algún tipo de autorización al Ayuntamiento para prestar el servicio de entrega de comida en el establecimiento o de reparto a domicilio, la primera edil aclara que “no tiene que pedir ninguna autorización en el Ayuntamiento, siempre y cuando disponga o sea titular de licencia municipal de apertura de cualquier actividad de hostelería que incluya cocina”.
En el primer caso es el propio consumidor el que acude al establecimiento a recoger la mercancía que ha de haber encargado previamente, mientras que en el segundo caso la mercancía (también previamente encargada) es llevada al domicilio del consumidor por un repartidor.
No se puede consumir en el interior de los locales
De manera especial, y en lo que se refiere a los titulares de los establecimientos, la concejal de Salud, Consumo y Comercio, Susana Peña, ha explicado las obligaciones y condiciones que se tienen que cumplir para prestar dichos servicios, y ha destacado “que está totalmente prohibido el consumo en el interior de los locales; es decir, no se pueden ofrecer consumiciones al cliente mientras espera para llevarse sus pedidos”, explica la concejala. Además de ello, únicamente podrán entregarse “in situ” o servirse a domicilio, comidas elaboradas en sus cocinas o precocinadas con las garantías sanitarias correspondientes y bebidas que figurarán entre las ofrecidas en su día para su consumo habitual en el establecimiento. Las comidas y bebidas retiradas o entregadas se destinarán a un consumidor final, y en ningún caso podrían ser objeto de intermediación o reventa.
Por otro lado, “la prestación de estos servicios no conllevará la modificación o alteración de la configuración espacial y de las instalaciones recogidas en la documentación técnica adjunta a las correspondientes licencias municipales de apertura o declaraciones responsable”, aclara Susana Peña.
Las entregas en el establecimiento deben organizarse de manera que el número de clientes permita evitar aglomeraciones y que consumidores y empleados puedan mantener la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios por el COVID-19.
Es importante señalar que se mantiene la prohibición de entrega o servicio a domicilio de bebidas alcohólicas durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 h del día siguiente (artículo 3 del Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas) y la prohibición general, en cualquier horario, de la venta de alcohol a menores, establecida en la norma citada.
La actividad de entrega al consumidor final debe realizarse en el interior del local y no en la vía o espacios públicos, quedando vedadas soluciones como la disposición de mostradores en fachada, venta a través de ventanas o escaparates, etc.
Por último, tanto la clientela como los trabajadores deberán adoptar las medidas higiénico-sanitarias aplicables a las actividades de comercio minorista de alimentación, necesarias para evitar el contagio de la pandemia de COVID-19. “Todos tenemos que ser muy responsables porque está en juego la salud de la población”, concluye Peña Gómez.
Normativa de aplicación
Todo lo anteriormente citado tiene su base en la siguiente normativa:
La Orden de 14 de Marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) tras suspender la actividad de las actividades de hostelería en el apartado 5 del punto Primero dispone que “los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio” y añade que “la permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios por el COVID-19”.
Igualmente, y en respuesta a consulta de la Subdelegación del Gobierno en Granada recibida el 24/04/20 se señala que las actividades de hostelería y restauración pueden prestarse mediante servicio de entrega a domicilio, en virtud del artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020. Dado que los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 permiten el comercio minorista de alimentación sin especificación de tipos de alimentos ni estado de preparación de los mismos, entendemos que SÍ está permitida la entrega en los establecimientos de restauración y hostelería de productos de alimentación listos para el consumo siempre y cuando: No se realice el consumo de los mismos en el establecimiento, prohibición que recogen de forma expresa el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, que suspende la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos y el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 que suspende de forma expresa las actividades de hostelería y restauración (actividad que llevaría a cabo en caso de consumo en el propio establecimiento). Se observen por el establecimiento las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente y clientes entre sí con el fin de no comprometer la salud de todos (limitar el aforo en el establecimiento para garantizar las distancias entre clientes y entre cliente y empleado de un metro como mínimo, utilizando material profiláctico en la entrega como guantes…).”