Todos los requisitos y trámites para ampliar la superficie de las terrazas en Motril
El Ayuntamiento ya ha aprobado la resolución para poner en marcha el plan de reactivación de las terrazas de los bares y restaurantes del municipio
La alcaldesa Luisa García Chamorro ha dictado la resolución que pone en marcha el Plan de reactivación de las terrazas en Motril adaptado al Decreto estatal de ocupación máxima del 50 por ciento y que recoge la posibilidad de ampliación gratuita de la superficie ocupada para incrementar el número de mesas en aquellos lugares donde sea posible. Este Plan estará vigente desde el 11 de mayo -día en el que se iniciará la fase I de desescalada y se permite la reapertura al público de las terrazas – hasta la fecha que se determine por parte de la administración competente, y sin perjuicio de las adaptaciones que se vayan introduciendo durante este periodo.
En la resolución, se señala que el Ayuntamiento es consciente de que el sector hostelero es “uno de los motores fundamentales de la economía y del empleo municipal”, por lo que resulta “necesario volcar todos sus esfuerzos para que los bares y restaurantes de la ciudad recuperen gradualmente la normalidad en la instalación y funcionamiento de las terrazas, tanto en suelo de dominio público municipal como en suelo privado de uso público”. Además, el Consistorio ha eximido al sector de restauración y hostelería del pago de la tasa por ocupación de vía pública durante todo el año 2020.
La Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por la Utilización Privativa del Dominio Público Municipal y la Ordenanza Municipal de Terrazas de Veladores (OMTV) determinan que una mesa dispuesta con sus correspondientes sillas ocupa el espacio de tres metros cuadrados. Por tanto, la traslación de esa limitación del 50 por ciento de las mesas permitidas en la Fase I supone que la nueva superficie mínima autorizable para la instalación de un velador (mesa con sus correspondientes sillas) es ahora, como mínimo, de 6 metros cuadrados.
Requisitos
En la resolución dictada se establece que aquellos establecimientos que tuvieran concedida licencia de ocupación para instalación de una terraza de veladores en el año 2019 o durante el presente año 2020 en el momento de entrada en vigor del el estado de alarma y no pretendan ampliar la superficie de ocupación deberán presentar con carácter previo a la instalación de la terraza, un plano a escala 1/100, debidamente acotado, en el que se detalle el número de mesas a instalar (cumpliendo con el 50 por ciento de limitación, es decir 1 módulo velador por cada 6 metros cuadrados), ubicación, marcando las distancias de separación y de seguridad mínima de 2 metros de éstas con respecto a, los itinerarios peatonales, elementos de mobiliario urbano, acceso a portales, locales, u otros elementos de uso común.
En el caso de los establecimientos con licencia de ocupación en el año 2019 o para el presente año 2020 y cuyos titulares estén interesados en extender su terraza para contar con más número de mesas, deberán presentar una solicitud de autorización que encontrarán en el modelo normalizado disponible, y acompañarla de un plano a escala 1/100, debidamente acotado, que justifique el cumplimiento del espacio peatonal disponible en la vía pública.
Obtención de licencias de ocupación
En tercer lugar, los titulares de establecimientos (bares y restaurantes) que no cuenten con licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas de veladores podrán solicitar en cualquier momento licencia para el aprovechamiento del suelo de dominio público municipal o privado de uso público mediante la instalación de una terraza de veladores, conforme al modelo normalizado.
En este caso, la solicitud irá acompañada también de un plano a escala 1/100, debidamente acotado, en el que se detalle el número de mesas a instalar, ubicación, marcando las distancias de separación y de seguridad mínima de 2 metros de éstas con respecto a, los itinerarios peatonales, elementos de mobiliario urbano, acceso a portales, locales, u otros elementos de uso común. Además, deberán aportar una declaración responsable suscrita por el solicitante declarando cumplir los requisitos exigidos, los cuales serán verificados por la inspección municipal y/o el servicio de la policía local. La resolución por la que se otorgue la licencia de ocupación para la instalación de la terraza de veladores conllevará la emisión de la hoja de autorización, que será expuesta en un lugar visible de la terraza, a efectos de control.
Para consultas de interesados, el Ayuntamiento pone a su disposición los números de teléfonos del Área de Urbanismo: 958838360, 958838362 y 958838374.